El pago de licencia, dijo la Corte, no puede estar sujeto al número de semanas cotizadas en la EPS
La Corte Constitucional exigió a la EPS y al empleador de un minero del oriente del país que le pagaran los días que la ley concede por licencia de paternidad. El hombre, con previa autorización de su EPS y su empresa, no trabajó los ocho días siguientes al nacimiento de su hijo, en mayo de 2018. Sin embargo, ninguna de las dos entidades quería responder por el pago, aun sabiendo que la pareja del hombre no tiene ingresos.
La empresa y la EPS se rebotaban la obligación del pago el uno al otro. Mientras el empleador no pagaba alegando que el minero no trabajó en los días señalados y que la EPS había autorizado la licencia por un valor de cero pesos; la EPS, por su parte, aseguraba que el pago no procedía, puesto que el empleado no cotizó todas las semanas de gestación de su pareja.